PARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO: COMUNICADO IMPORTANTE DEL NUEVO REGLAMENTO DE PERMISO TURÍSTICO PARA TRANSPORTISTAS
La Administración de Parques Nacionales informa que, en cumplimiento del nuevo Reglamento de Permisos Turísticos (RESFC-2025-62-APN-D#APNAC), a partir del próximo 1 de marzo entrará en vigor la prohibición de ingreso al Parque Nacional Tierra del Fuego para aquellos vehículos de transporte de pasajeros que no cuenten con la oblea habilitante de Parques Nacionales.
Esta medida alcanza de forma obligatoria a todos los vehículos que realicen traslados bajo la modalidad «Punto a Punto», así como aquellos que presten servicio de excursiones, incluyendo:
Es fundamental aclarar que la inscripción en el Registro de Transportistas y la obtención de la oblea solo faculta al vehículo para realizar traslados directos (llevar y/o traer pasajeros hacia o desde el Parque), o para ser contratados por prestadores de servicios turísticos, para lo cual deberán ingresar con orden de servicio y cartel visible que indique los datos del prestador para el cual operan.
Aquellas personas o empresas que deseen ofrecer excursiones vehiculares propias (circuitos que incluyan múltiples paradas y/o excursiones guiadas) no podrán hacerlo únicamente con la oblea de transporte. Para dicha actividad, deberán inscribirse formalmente como Prestadores de Servicios Turísticos bajo los términos del reglamento vigente.
La obtención de la oblea no exime de forma alguna del cumplimiento de otras normativas, ni exime a los Prestadores de Servicios Turísticos de la obligación de presentar por sistema TAD (Tramites A Distancia) las renovaciones de sus seguros.
El objetivo de esta normativa es garantizar la seguridad de los visitantes, el ordenamiento del flujo vehicular, y la formalización de los servicios dentro de las áreas protegidas.

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