La legisladora Myriam Martínez se refirió al reconocimiento como “profesionales de la salud” de las enfermeras y enfermeros de nuestra provincia anunciado por el Gobernador Gustavo Melella, agradeciéndole que haya tomado esta decisión tan justa y merecida para nuestras enfermeras y enfermeros.-
La legisladora señaló que viene trabajando junto a los enfermeros desde sus inicios como legisladora provincial, cuando en el mes de mayo del año 2012 junto a un grupo de ellos presento el proyecto de ley para la creación del Colegio Público de Profesionales de la Enfermería de la Provincia, proyecto que fue sancionado el 22 de noviembre del 2012, vetado parcialmente por el Ejecutivo Provincial, por lo que tuvo que solicitar su insistencia logrando los consensos necesarios para que se convierta finalmente en la ley provincial N° 927.-
Mencionó Martínez que “durante todos estos años he continuado trabajando junto a estos profesionales de la salud en post de su jerarquización y reconocimiento”, recordando que fue por su iniciativa que en el año 2015 se creó dentro de la estructura del Gobierno Provincial la Secretaria de Accesibilidad a los Servicios de Salud, la Dirección Provincial de Enfermería y las Direcciones Asociadas de Enfermería en los Hospitales, estructuras en su conjunto sin precedentes a nivel Nacional.-
Sobre la jubilación de los enfermeros refirió que, “la ley de jubilaciones provincial crea un régimen especial para los profesionales de la salud en atención directa al paciente, entendiendo que con este reconocimiento ya no quedan dudas que los enfermeros están incluidos dentro de este régimen”, mencionando que si bien según su parecer siempre lo estuvieron, en la practica, la Caja Previsional les negaba dicho beneficio diciendo que ello estaba previsto exclusivamente para los médicos.
Agregando que “este es un reclamo con el que venimos insistiendo conjuntamente con el Colegio Público de Profesionales de Enfermería, con quienes hemos solicitado en reiteradas oportunidades la inclusión de todos las enfermeras y enfermeros en atención directa a pacientes en los Hospitales y Centros de Atención Primaria de Salud en la reglamentación del artículo 35 ter de la ley 561, manifestando finalmente que la ley no discrimina ni restringe en su alcance, resultando su espíritu contemplativo de todo profesional que se encuentre en atención directa al paciente.-